Ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas y ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Código de ayuda:

S05164/18

Norma:

ORDEN de 24 de enero de 2018. DECRETO 227/2014 de 9 de diciembre. Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. ORDEN de 4 de diciembre de 2018. ORDEN de 4 de diciembre de 2019. ORDEN de 30 de septiembre de 2020. ORDEN de 25 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Apoyo: Hasta el 1 de febrero de 2021. Terceros países: Hasta el 15 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2021 las ayudas a las inversiones en aplicación de lo dispuesto el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea terceros paises:

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Línea Inversiones:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 237
Documento: DECRETO 227/2014, de 9 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 13/01/2018
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