Ayudas a las acciones colectivas de interes publico establecidas en el articulo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el articulo 9 del Reglamento (CE) nº 744/2008 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuicola, asi como las dedicadas a la comercializacion y transformacion, de ambito nacional o supraautonomico - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S38591/09Norma:
Orden ARM/1193/2009, de 6 de mayo. Reglamento (CE) nº 744/2008. Orden ARM/2368/2009, de 27 de agosto. Orden ARM/1281/2010, de 30 de abril. REGLAMENTO (CE) No 1198/2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las acciones colectivas de interés público, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo,relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, en su artículo 9, cuando éstas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación de ámbito nacional o supraautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico.Las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional o supraautonómico, podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 y en la disposición adicional única.
Las entidades asociativas de ámbito nacional o supraautonómico dedicadas a la comercialización y transformación del sector pesquero y acuícola podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 letras d), e), f) y g).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la realización de acciones colectivas, concretadas en los proyectos objeto de las siguientes líneas de acción, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 37.a), b), c), e), f), l) y o), relativo a las acciones colectivas, del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006:a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.
b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.
e) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
f) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.
g) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.
h) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.
i) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
j) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.
Requisitos:
Los requisitos que deberán reunir los solicitantes serán los siguientes:a) Ser entidades asociativas de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.
b) Cumplir con lo indicado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
c) No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) No ser deudor por resolución, de procedencia de reintegro.
Documentos asociados
Boletín:
15/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 223/1
Documento: Reglamento 1198/2006 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 223/1
Documento: Reglamento 1198/2006 Descargar Documento
Boletín:
24/07/2008
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 202
Documento: Reglamento (CE) nº 744/2008 Descargar Documento
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Documento: Reglamento (CE) nº 744/2008 Descargar Documento
Boletín:
14/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 120
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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