Ayudas a las acciones colectivas de interes publico establecidas en el articulo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuicola, asi como las dedicadas a la comercializacion y transformacion, de ambito nacional o supraautonomico.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S19455/11

Norma:

Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo. Orden ARM/1789/2011, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, cuando estas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación de ámbito nacional o supraautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos presentados podrán recibir una subvención máxima de 500.000 euros y una subvención mínima de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional y supraatunómico, que podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 4 de la presente orden.

b) Las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico, que podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 4.2, letras d), e), f), g), h), e i).

c) Otras asociaciones u organizaciones del sector así como instituciones científicas, ONG’s o fundaciones, presentándose en colaboración con alguno de los beneficiarios incluidos en los apartados a) y b) del presente artículo, que serán los firmantes de la solicitud y responsables últimos frente a la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.

d) Proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad.

e) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

f) Proyectos destinados a promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector. Los proyectos englobados en esta línea de actuación tendrán como base, la transferencia de información entre los organismos científicos y las entidades del sector.

Los organismos científicos serán los responsables de transferir conocimientos científicos y tecnológicos que sirvan a las empresas del sector como herramientas para abrir nuevas líneas de actuación, y las empresas del sector serán las responsables de la transferencia de datos pesqueros, biológicos, oceanográficos a los organismos científicos.

g) Proyectos destinados al fomento del trabajo en red e intercambiar experiencias y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes interesadas.

h) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociación con terceros países en el sector de la pesca.

Requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.

b) Cumplir con lo indicado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) No ser deudor por resolución, de procedencia de reintegro.

e) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren sujetas a una resolución de reintegro de ayuda, o bien, a una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Reglamento (CE) nº 1198/2006 Descargar Documento
Boletín: 05/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento