Ayudas a las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo deprogramas de actividades de cualificación profesional.
Código de ayuda:
S11246/06Norma:
ORDEN de 28 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
En el marco de lo señalado en el Título IX del Decreto 88/2005, de 12 de abril por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. n.º 43 de 16 de abril), la presente Orden establece la convocatoria de concesión de ayudas para la realización, por las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2006 de actividades de formación básica y cualificación profesional para personas adultas mayores de 18 años.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas, las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, tanto públicas como privadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas serán destinadas a subvencionar los gastos de las Universidades Populares para el desarrollo y gestión de programas para Personas Adultas, y que tengan alguno de los siguientes fines:a) Adquisición de formación para el empleo que mejore la cualificación profesional y facilite el acceso de las personas adultas al mundo laboral.
b) Acciones encaminadas a elevar el nivel de cualificación laboral de las mujeres que se hayan visto obligadas a abandonar sus estudios prematuramente.
c) Acciones de formación para la reinserción laboral de aquellaspersonas adultas que han perdido su empleo.
d) Acciones de formación para el empleo que mejore la cualificación profesional dirigida a menores de 25 años que no han tenido acceso al mundo laboral.
e) Acciones dirigidas a la cualificación de personas inmigrantes o personas con discapacidad.
En todo caso, los gastos subvencionables serán exclusivamente los destinados a profesorado, alquiler de equipos, adquisición de material fungible y publicidad, originados por el desarrollo de la/s actividad/es.
En relación al concepto publicidad se establece como límite máximo el 10% de la ayuda recibida.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras (ver Título IX) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras (ver Título IX) Descargar Documento
Boletín:
11/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento