Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S44846/05

Norma:

Decreto 195/2005, de 30 de agosto. ORDEN de 3 de julio de 2006. ORDEN de 9 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a cada convocatoria de estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones Profesionales Agrarias, relacionadas con el objeto de la subvención.
(Ver objeto para mayor información al respecto).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas concedidas deberán ser destinadas a sufragar los siguientes gastos de las entidades beneficiarias:
1. Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.
2. Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización
que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
3. Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales, certámenes oficiales y ferias oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

Deben estar legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1y 2 del artículo 2 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento