Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2019.

Código de ayuda:

S02019/19

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical entendiendo como tales, aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de interlocución social y las de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular.

Requisitos:

a) Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en los términos establecidos en la normativa vigente.

d) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento