Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria, Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S52791/08Norma:
Orden DES/49/2008, de 3 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria (OPAS), con la finalidad de auxiliar el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los ganaderos y agricultores, tanto a nivel autonómico como ante organismos nacionales y comunitarios.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo aprobado para la convocatoria de estas ayudas y fijado en el artículo 9 de la presente Orden se distribuirá entre los solicitantes de manera proporcional a la representación obtenida en las últimas elecciones a la Cámara Agraria, definida ésta por el porcentaje de votos válidos obtenidos.Dentro del importe máximo que pueda corresponder a cada beneficiario, la distribución de la cuantía
de la ayuda en función de la actividad subvencionable se realizará de la siguiente manera:
a) El 75% para satisfacer los gastos reseñados en el artículo 3.1a).
b) El 25% restante por la realización de programas y trabajos relacionados en el artículo 3.1, excluido el apartado a, y de la siguiente forma:
- Punto b: Hasta 6.000 euros/año.
- Punto c: Hasta 75 euros/Comisión Local.
- Punto d: Hasta 7.000 euros/año.
- Puntos e, f, g, h, i, j, k y l: hasta el 70 % del coste total de la actividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria legalmente constituidas, que en las elecciones celebradas a la Cámara Agraria de Cantabria hayan obtenido representación.No podrán ser consideradas como beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particular a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Cantabria.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.
e) Hacer constar en las actividades a las que se refieren las letras f) y g) del artículo 3.1, que se financian con ayudas de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la
Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
g) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuenta u otros Órganos competentes, sin perjuicio de los establecido en la normativa en materia de protección de datos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención los gastos relativos a alguno de los siguientes apartados siempre que no formen parte de otros programas específicos con cargo a otras consignaciones presupuestarias pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad:a) Amortización de gastos corrientes, funcionamiento y personal.
b) Realización de actividades y funciones representativas en defensa de la actividad agraria de Cantabria, ante organismos y entidades de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma y ante Órganos Colegiados de las Administraciones.
c) Participación en Comisiones Locales de Seguimiento de Campaña de Saneamiento Ganadero.
d) Compensar los gastos de integración en entidades de ámbito superior de carácter representativo.
e) Actividades de gestión para la asistencia a certámenes, ferias y exposiciones dentro de la Unión Europea de ganaderos de Cantabria.
f) Actividades de fomento del asociacionismo agrario, congresos y asambleas.
g) Actividades de Divulgación, Tecnología y Formación, fundamentalmente en lo que se refiere a la organización de charlas, cursos, jornadas técnicas, seminarios, publicaciones y materiales divulgativos.
h) Actividades de colaboración con la Consejería en el desarrollo de líneas de información y gestión sobre los siguientes extremos:
- Ayudas.
- Saneamiento ganadero.
- Política Agrícola Comunitaria.
- Mejora de Estructuras Agrarias.
- Incorporación de jóvenes.
- Desarrollo de zonas rurales.
- Planes de comercialización de productos agroalimentarios.
- Mejora genética.
- Reforestación.
- Cualesquiera otras actividades de interés para el sector.
i) Asistencia técnica y contable a explotaciones.
j) Estudios y actividades experimentales y de incorporación de nuevas tecnologías.
k) Desarrollo de programas de gestión de explotaciones.
l) Realización de expedientes administrativos.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 142
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 142
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