Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de presidentes españoles de federaciones internacionales y europeas y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los organos de gobierno de las mismas de las federaciones deportivas españolas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S21355/13

Norma:

Resolución de 31 de mayo de 2013. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones deportivas internacionales y europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las sedes de las Federaciones internacionales y europeas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones deportivas internacionales y europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las sedes de las Federaciones internacionales y europeas.

Requisitos:

1. Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones deportivas internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna modalidad, especialidad, prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de actividades de interés público, de la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 («BOE» número 26, de 30 de enero de 2013). En los casos de Federaciones europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación internacional que acredite el anterior requerimiento.

2. Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de enero, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 («BOE» número 26, de 30 de enero de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

3. La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

4. Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la base decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, o presentar declaración expresa de no haberlas recibido, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento