Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y deporte.- 2ª Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01673/17

Norma:

Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.Resolución de 23 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, en el año 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado (871.500 €), tomando como referencia los importes de las ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas del año 2016. Las cuantías que se adjudiquen finalmente vendrán determinadas por la dotación que los Presupuestos de 2017 asignen al Consejo Superior de Deportes en la aplicación presupuestaria 18.11.11.336A.483.05.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Federaciones Deportivas Españolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Promoción, difusión e investigación de la mujer en el deporte.

2.- Formación deportiva.

3.- Desplazamientos de técnicas y juezas a competiciones deportivas.

4.- Nuevas contrataciones de mujeres que sean o hayan sido deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

Requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad debe abarcar alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFDDEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como Anexo I de la presente convocatoria.

b) El informe de auditoría del último ejercicio no presente opinión negativa o deniegue opinión.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2017.

d) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Encontrarse al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

f) Su Presidente no reciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

g) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Contar como mínimo con tres mujeres o un 33% de representación femenina en la Junta directiva o en caso de carecer de dicho órgano, en la Comisión Delegada u órgano similar.

i) Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo.

Dicho Protocolo deberá estar visible en su página web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

j) Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

k) Se hayan adherido al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD y a la Declaración de Brighton Plus Helsinki 2014 para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte. Así mismo, habrán de cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Dar cumplimiento a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

m) Desarrollo de un espacio específico de Mujer y Deporte en la web federativa.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/01/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/01/2017
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Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/07/2017
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Documento: 2ª Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/07/2017
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Documento: 2ª Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento