Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2015.

Código de ayuda:

S43119/14

Norma:

Resolucion de 14 de agosto de 2014. Resolución de 25 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (licencias, formación, alto nivel,
cuadros técnicos, dirección, gestión, ayudas sociales… entre otras), de manera complementaria a la actividad femenina que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Federaciones Deportivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Promoción de la mujer en el deporte.

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino (foros, jornadas, videos promocionales, etc.).

b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino.

c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino.

2. Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas.

a) Actuaciones formativas dentro del ámbito Federativo. Cursos de técnicas y árbitras o juezas. En el caso de tratarse de cursos mixtos se financiará exclusivamente el coste de la matrícula de las mujeres participantes.

b) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas de equipo nacional.

c) Ayudas para formación académica reglada referida al curso académico 2014-2015 a deportistas integrantes de equipos nacionales.

d) Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para contratar mujeres exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por deportista de equipo nacional aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos (JJOO) representando a España en cualquiera de sus categorías.

3. Ayudas para mejorar la presencia, participación y resultados en el deporte femenino de alta competición.

a) Proyectos innovadores con el objetivo de mejorar los resultados deportivos en el colectivo femenino.

b) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones deportivas por parte de técnicas y juezas, que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

c) Ayuda para la asistencia de mujeres a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Requisitos:

1. Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las Federaciones que se indican como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas», recogido como anexo I en la presente convocatoria.

2. Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

3. Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones, o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

4. No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento