Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas con opciones de incorporarse al programa olimpico en 2020.

Código de ayuda:

S32346/13

Norma:

Resolución de 5 de agosto de 2013. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar en el ejercicio 2013, los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las FFEE que cumplan la condición establecida en el objeto de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.

Requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas o actividades incluida en el catálogo de actividades de interés público.

b) Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno que se incluye como Anexo I de esta resolución.

d) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b de la disposición cuadragésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

e) Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones; o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento