Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas con opciones de incorporarse al programa olimpico en 2020.
Código de ayuda:
S32346/13Norma:
Resolución de 5 de agosto de 2013. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar en el ejercicio 2013, los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las FFEE que cumplan la condición establecida en el objeto de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.Requisitos:
a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas o actividades incluida en el catálogo de actividades de interés público.b) Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional.
c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno que se incluye como Anexo I de esta resolución.
d) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b de la disposición cuadragésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.
e) Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones; o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.
f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento