Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas con opciones de incorporarse al programa olimpico en 2020.
Código de ayuda:
S32346/13Norma:
Resolución de 5 de agosto de 2013. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar en el ejercicio 2013, los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las FFEE que cumplan la condición establecida en el objeto de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.Requisitos:
a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas o actividades incluida en el catálogo de actividades de interés público.b) Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional.
c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno que se incluye como Anexo I de esta resolución.
d) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b de la disposición cuadragésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.
e) Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones; o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.
f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento