Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educacion Infantil de titularidad privada durante el curso 2010-2011.
Código de ayuda:
S58146/10Norma:
ORDEN de 7 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir al mantenimiento de las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias y mejorar la calidad de la atención educativa y asistencial en las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60% del módulo anual para los tres tramos de edad (0,1 y 2 años).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con laautorización de esta etapa para el curso 2010- 2011.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulasautorizadas para el curso 2010- 2011 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.
Requisitos:
No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladaspor la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento