Ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Código de ayuda:

S31219/16

Norma:

ORDEN 1255/2016, de 15 de julio. Orden 3584/2016, de 30 de diciembre. ORDEN 4281/2017, de 12 de diciembre. Orden 946/2018, de 24 de abril. Orden 3032/2018, de 19 de diciembre. Orden 2447/2019, de 27 de diciembre. Orden 2454/2019, de 27 de diciembre. ORDEN 2158/2020, de 23 de septiembre. Orden 5819/2020, de 29 de diciembre. Orden 3071/2021, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas serán las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos, de forma que estas contribuyan a:

— Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.

— Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una corporación local: 100% de la inversión subvencionable.

2. Cuando el beneficiario sea una asociación de agricultores y ganaderos: el 80% de la inversión subvencionable.

3. En ambos casos, la ayuda máxima es de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes tipos de entidades:

— Las Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II.

— Las Asociaciones de agricultores y ganaderos de ámbito municipal y supramunicipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Mejora de la red viaria rural de uso agrario.

b) Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.

c) Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas, cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etc.).

d) Electrificación rural para uso agrario.

e) Infraestructuras telemáticas de uso agrario.

Requisitos:

1. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.3 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.

5. En el caso de Entidades Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

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