Ayudas a las Corporaciones Locales para la mejora de la transformacion y comercializacion de los productos agricolas en Cantabria.

Código de ayuda:

S61928/07

Norma:

Orden DES/45/2007, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para 2007, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las Corporaciones Locales para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- La cuantía de la subvención será del 30% del coste de la inversión total subvencionable.
2.- El porcentaje de participación del beneficiario, será del 70% del coste de la inversión total subvencionable.
3.- La ayuda tiene naturaleza de subvenciones al capital y se abonarán en su totalidad al beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden las Corporaciones Locales de Cantabria
sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables de
acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos;
b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos, y
c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren los números 1 y 2 hasta un límite del 12% de dicho gasto. Para que estos gastos sean subvencionables han de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento