Ayudas a las Cooperativas y Asociaciones sin animo de lucro del sector pesquero y marisquero.

Código de ayuda:

S23219/09

Norma:

Orden DES/25/2009, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de las ayudas a la promoción y apoyo a las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro, cuyas actividades y fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo, y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá exceder el 80% del coste de la actividad subvencionada, con un máximo anual por sujeto beneficiario de 20.000 euros.

Las subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.05.415A.471, correspondiente a Cooperativas del sector pesquero, por un importe total máximo de 60.000 euros y 05.05.415A.482, correspondiente a otras asociaciones, por un importe total máximo de 61.200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo, que soliciten estas ayudas, cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables al amparo de la presente Órden:

a) Promoción de la comercialización y consumo de los productos de la pesca y el marisqueo tales como la asistencia a ferias, certámenes, y participación en programas de fomento de la calidad.

b) Actividades de divulgación, formación y transferencia de tecnología, charlas, cursos, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

c) Actividades de colaboración con la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, tales como estudios sobre el sector, toma de datos estadísticos y actividades experimentales sobre la pesca y el marisqueo.

d) Asesoramiento externo, asistencia técnica y contable.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento