Ayudas a las Cooperativas del Sector Pesquero y Marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42900/16

Norma:

Orden MED/50/2016, de 26 de octubre. Orden de 17 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2016 las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fi nes interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las ayudas no supere el importe establecido en el régimen de mínimis, fijado en 30.000.- euros, por cada beneficiario, durante el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y otras Asociaciones sin ánimo de lucro, todas ellas enmarcadas en el ámbito de la pesca y el marisqueo, que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran subvencionables, siempre que se hayan iniciado con posterioridad al 30 de septiembre de 2015, las actividades siguientes:

a) Promoción de la comercialización y consumo de los productos de la pesca y el marisqueo tales como la participación en ferias, certámenes, y programas de fomento de la calidad.

b) Actividades de divulgación, formación y transferencia de tecnología, charlas, cursos, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

c) Actividades de colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, tales como estudios sobre el sector, toma de datos estadísticos y actividades experimentales sobre la pesca y el marisqueo.

d) Asesoramiento externo, asistencia técnica y contable.

e) Asesoramiento externo y asistencia para la elaboración de programas operativos y planes de producción y comercialización.

f) Gastos en acuicultura incluida la compra de semilla, que no se puedan financiar con otro tipo de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 225
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 225
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento