Ayudas a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2007.
Código de ayuda:
S05791/07Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene como objetivo fomentar el asociacionismo vecinal, como fórmula eficaz para garantizar y aumentar la participación ciudadana e iniciativa social de los vecinos en sus respectivasáreas de influencia.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos corrientes (exceptuados expresamente los de personal) de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos que tengan como finalidad promover la participación ciudadana, a través de acciones y actividades encaminadas a:a) Información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos sobre sus derechos y el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.
b) La formación tanto de los miembros de la comunidad como de la propia entidad en materia de asociacionismo y participación ciudadana.
c) Estudio de las condiciones de los barrios, con objeto de que sean los propios ciudadanos quienes aborden su problemática y propongan soluciones a la misma.
Los programas que se subvencionen necesariamente deberán realizarse en el año que se solicita la ayuda, y se referirán, principalmente, a actividades tales como: seminarios, conferencias, cursillos, campañas, estudios y talleres.
Requisitos:
Para ser incluido en el presente programa de ayudas, además de lo previsto en la base anterior, las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos deberán encontrarse debidamente inscritas en elRegistro Autonómico de Asociaciones de la Generalitat, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5431
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5431
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