Ayudas a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos de la Comunidad Valenciana.
Código de ayuda:
S12028/06Norma:
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el asociacionismo vecinal, como fórmula eficaz para garantizar y aumentar la participación ciudadana e iniciativa social de los vecinos en sus respectivas áreas de influencia.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos de la Comunidad Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables a través del programa de ayudas que la presente Resolución regula, los gastos corrientes (exceptuados expresamente los de personal) de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos que tengan como finalidad promover la participación ciudadana, a través de acciones y actividades encaminadas a:a) Información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos sobre sus derechos y el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.
b) La formación tanto de los miembros de la comunidad como de la propia entidad en materia de asociacionismo y participación ciudadana.
c) Estudio de las condiciones de los barrios, con objeto de que sean los propios ciudadanos quienes aborden su problemática y propongan soluciones a la misma.
Los programas que se subvencionen necesariamente deberán realizarse en el año que se solicita la ayuda, y se referirán, principalmente, a actividades tales como: seminarios, conferencias, cursillos, campañas, estudios y talleres.
Requisitos:
Para ser incluido en el presente programa de ayudas, además de lo previsto en la base anterior, las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de vecinos deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Generalitat con anterioridad al 1 de enero del año 2006 y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
20/04/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5242
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5242
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento