Ayudas a las Comunidades Catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias.

Código de ayuda:

S03600/05

Norma:

Orden GAP/15/2005, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2005

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios:
La ayuda para gastos de funcionamiento consiste en un porcentaje del presupuesto de gastos presentado por la entidad, del que se detraerán los importes que correspondan a actividades sociales y/o culturales, y que se determina de acuerdo con los intervalos siguientes:
De 0 a 5.000 euros, hasta el 80% del presupuesto de funcionamiento.
De 5.001 a 15.000 euros, hasta el 75% del presupuesto de funcionamiento.
Más de 15.000 euros, hasta el 70% del presupuesto de funcionamiento.
En ningún caso una ayuda para gastos de funcionamiento podrá exceder los 30.000 euros.
La cuantía de las ayudas para actividades sociales y/o culturales en ningún caso podrá exceder el 80% del coste total de la actividad.

2. Ayudas para la realización de actividades extraordinarias:
La cantidad máxima para cada ayuda es del 80% del presupuesto total de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios:
Se entiende que son gastos ordinarios, a efectos de estas bases, los que se correspondan a gastos de funcionamiento de la entidad, como mantenimiento de locales, reparaciones, alquileres, suministros, material de oficina y gastos de personal, así como las actividades sociales y/o culturales propias del casal que tengan un importe global no superior a 4.000 euros y que figuren en el presupuesto de la entidad.

2. Ayudas para la realización de actividades extraordinarias:
Las actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario que realicen las comunidades catalanas, que favorezcan el conocimiento de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones, así como el intercambio de relaciones entre Cataluña y otros países, que tengan un coste superior a los 4.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4318
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 25/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4331
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento