Ayudas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S08773/11

Norma:

Resolución de 14 de febrero de 2011. Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre. Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo. Resolución de 23 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar para el año 2012 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de lo establecido en la Orden
ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta los siguientes criterios: Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, factor para el que se establece una ponderación entre el 12% y el 6%.

Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen, que ponderará con unos porcentajes que podrán oscilar ente el 15% y el 9%.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación que podrá variar entre el 11% y el 5%.

Índice de variación de las exportaciones de cada Asociación /Federación con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector, en los últimos tres años. Este criterio tendrá una ponderación que podrá oscilar entre el 12% y el 6%.

Conjunto de servicios que prestan a sus asociados. Este criterio ponderará con un porcentaje que podrá variar entre el 20% y el 14%.

Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 20% y el 14% y en el suministro de información a la misma que a su vez podrá variar entre el 12% y el 6%.

Implantación y concentración sectorial, factor para el que se establece una ponderación entre el 9% y el 3%.

Cuantía de los gastos susceptibles de ser subvencionados, cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 9% y el 3%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:

Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

Gastos de formación del personal de la Asociación.

Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

Material de oficina.

Primas de seguros.

Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

Gastos de suministros (energía, agua…).

Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la asociación.

Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).

Gastos financieros.

Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitaria como adoptada por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

Requisitos:

1) Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

En el caso de las Asociaciones/Federaciones de Exportadores de Servicios podrán contabilizarse como exportaciones:

a) El suministro de servicios a otro país desde España.

b) El consumo de servicios en nuestro país por parte de agentes extranjeros.

c) La prestación de servicios a partir de filiales y sucursales en un país tercero.

d) La prestación de servicios a través de la presencia de personas físicas en otro país.

Se considerará que el volumen de exportación sea significativo en cada uno de los últimos tres años dentro
de la exportación total del sector o bien dentro de la exportación total de servicios.

Para contabilizar las prestaciones relativas a la letra c) se admitirán estadísticas correspondientes tanto a la actividad de filiales o sucursales como su volumen de negode beneficios. En caso de no contar con estos datos, se podrá indicar el volumen neto de las inversiones realizadas en el exterior con el objetivo de prestar el servicio.

Para contabilizar las prestaciones correspondientes a la letra d) se admitirán los ingresos obtenidos por la prestación del servicio o bien el volumen de las remuneraciones de las personas desplazadas al país para la prestación del servicio.

2) Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

Las Asociaciones de Exportadores de Servicios y, en su caso, las Federaciones podrán estar constituidas para cualquier sector de servicios que tenga un carácter claramente diferenciado de otros sectores y demuestre tener relevancia para la exportación y la política comercial española. El carácter diferenciado del sector deberá ser justificado a través de la documentación que se remita a la Administración en el momento en que se solicite el reconocimiento.

3) Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas,
procedan de cualquier parte del territorio español.

4) Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

5) Que desarrollen actividades de promoción exterior.

6) Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del
sector.

Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una entidad por sector teniendo prioridad aquélla
cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición. En el caso de las Asociaciones/ Federaciones Exportadoras de Servicios tendrán prioridad las que por las características de sus asociados tengan mayor relevancia para la política comercial española.

Las Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición, serán
reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 285
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/04/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento