Ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en Extremadura.
Código de ayuda:
S20373/04Norma:
DECRETO 133/2004, de 27 de julio. ORDEN de 23 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sufragando sus costes administrativos iniciales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá superar el 100% de los costes subvencionables correspondientes al primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales cada año, de modo que en el quinto año de ellos, quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año, no pudiéndose conceder ayudas respecto a costes posteriores al quinto año.En todo caso la ayuda concedida no superará al 5% del valor de la producción comercializada durante el periodo de admisibilidad del gasto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las Agrupaciones de Productores Agrarios y las Uniones de Agrupaciones de Productores.- Agrupaciones de Productores Agrarios:
Aquellas entidades que hayan sido reconocidas en virtud del Decreto 30/2002, de 3 de abril, y las que sean reconocidas en virtud del presente Decreto.
- Uniones de Agrupaciones de Productores:
Aquellas entidades compuestas al menos por dos Agrupaciones de Productores Agrarios previamente reconocidas, cuyos objetivos sean los mismos a mayor escala.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes administrativos iniciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo fin sea la producción, transformación y comercialización de productos agrarios que no cuenten con ayudas específicas para tal fin, en alguna Organización Común de Mercados.1. Se considerarán costes subvencionables dentro de los límites razonables de mercado, los derivados de los conceptos siguientes:
a) Alquiler de locales administrativos de las entidades; si en el periodo de vigencia de las ayudas se adquirieran los locales administrativos, los gastos se limitarían a los de alquiler a precios de mercado.
b) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
1. Material de oficina.
2. Ordenadores y programas informáticos.
c) Costes salariales de personal administrativo.
1.- Costes de personal de administración y contabilidad.
2.- Costes de personal de control del Programa de Actuación.
3.- Costes de gerente.
d) Otros Costes.
1. Costes relativos a la constitución de entidad.
2. Costes por servicios de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico, así como auditoría.
3. Costes de electricidad, gas y agua de los locales administrativos.
4. Costes de telefonía y comunicaciones vinculados al personal de administración.
5. Costes de correspondencia, con socios de la agrupación y administración.
6. Costes de servicio de mantenimiento, limpieza.
7. Costes de transporte, incluido kilometraje del personal de control y gerente.
8. Seguros (accidente del personal administrativo, locales administrativos, equipos de oficina, vehículos destinados a actividades de control).
9. Costes de cuotas de asociación.
Requisitos:
a) Haber sido reconocida con carácter previo como Agrupación de Productores Agrarios o Unión de APAS.b) Tener un mínimo de 30 socios productores.
c) Fomentar técnicas de producción y gestión de residuos, respetuosas con el medio ambiente; en especial, para proteger la calidad de las aguas, del suelo, del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad.
d) Disponer de un Programa de Actuación y aplicarlo, incluyendo reglas concretas de conocimiento y previsiones de la producción, normas de producción, normas de cultivo y materiales usados respetuosos con el medio ambiente y normas de gestión y comercialización, por cada uno de los productos agrícolas que comercialice la entidad, que debe incluir, especialmente, medidas medioambientales.
Documentos asociados
Boletín:
03/08/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 89
Documento: Decreto y Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
11/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
01/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento