Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
Código de ayuda:
S15619/05Norma:
Orden ARP/131/2005, de 4 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Actuaciones genéricas.2. Actuaciones específicas.
Serán objeto de ayuda complementaria las actuaciones específicas de las agrupaciones de defensa vegetal encaminadas a alcanzar mejoras de la salud humana, de la calidad de los productos agrícolas y una reducción del impacto ambiental de la actividad agrícola, y que aglutinen una parte significativa de algún sector y que representen una mejora clara dentro de un área o cultivo determinado.
Estas actuaciones deberán orientarse a las situaciones que requieran acciones en común, y en las que, siempre y cuando sea posible, participen varias agrupaciones de defensa vegetal.
3. Otras actuaciones.
Asimismo, serán objeto de ayuda las actuaciones dirigidas a la actualización de las herramientas utilizadas por las agrupaciones de defensa vegetal para la captación de datos de campo, la informatización y el envío de información utilizando nuevas tecnologías.
Serán también objeto de ayuda las actuaciones dirigidas a complementar la formación del técnico o técnicos de las agrupaciones de defensa vegetal, mediante actividades que no sean facilitadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con sus cursos específicos de formación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Equipamientos informáticos y Tecnología
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de defensa vegetal inscritas en el correspondiente registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o sus asociaciones legalmente constituidas.En ningún caso podrá ser beneficiaria de estas ayudas una agrupación de defensa vegetal a título individual si forma parte de una asociación que ya es beneficiaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que se pueden incluir en el programa 2 son las siguientes:a) Las propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca referentes a campañas sobre parásitos de cuarentena y plagas declaradas de utilidad pública.
b) Las derivadas de programas de lucha colectiva que promueva el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) Las propuestas como líneas prioritarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que incluyan el desarrollo y puesta en práctica de nuevos medios de lucha contra parásitos de los vegetales, los programas de fertilización, riego u otros relacionados con las buenas prácticas agrícolas.
También se podrá solicitar una ayuda por las actuaciones mencionadas en el punto 3 de este anexo según los criterios siguientes:
a) Para mejorar el material informático que utiliza el técnico, sin incluir software, con un máximo de 600 euros por entidad, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.
Se dará prioridad a los dispositivos de captación de datos en el campo.
b) La matrícula o inscripción de los técnicos en actividades formativas con una limitación máxima de 300 euros por técnico contratado sobre el conjunto de las actuaciones llevadas a cabo por este técnico durante el año 2005, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4361
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4361
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento