Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, para el desarrollo de los programas sanitarios de las diversas especies animales de las Islas Baleares.
Código de ayuda:
S19346/04Norma:
Resolución de 6 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/08/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover el control y/o la prevención de determinadas enfermedades de especial incidencia sanitaria en los animales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Límites máximos de subvención:- Ganado ovino
Por animal reproductor: 5,11 euros
Por animal de engorde: 1,68 euros
- Ganado caprino
Por animal reproductor: 6,91 euros
Por animal de engorde: 1,68 euros
- Ganado porcino
Por animal reproductor: 6,91 euros
Por animal de engorde: 1,68 euros
Por animal de engorde, en el caso del cerdo negro mallorquín: 1,92 euros
- Ganado bovino
Por animal reproductor: 12,02 euros
Por animal en recría: 6,01 euros
- Ganado equino
Por animal reproductor: 12,02 euros
Por animal en recría: 6,01 euros
- Avestruces
Por animal reproductor: 10,82 euros
Por animal de engorde: 4,81 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de las Illes Balears legalmente constituidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El coste del programa sanitario de las agrupaciones de defensa sanitaria de las diversas especies de ganado: los medicamentos veterinarios adquiridos por las agrupaciones de defensa sanitaria, para su uso en las explotaciones ganaderas integradas en las mismas, así como otros gastos derivados del desarrollo de los programas sanitarios de prevención.Requisitos:
a) Que desarrollen un programa de actuación sanitaria, el cual tiene que ser aprobado por la Dirección General de Agricultura previo informe del Servicio de Ganadería.b) Que las ganaderías o miembros integrados en cada agrupación de defensa sanitaria estén debidamente inscritos en los correspondientes registros del Servicio de Ganadería.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexo I Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexo I Descargar Documento