Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.
Código de ayuda:
S11828/06Norma:
ORDEN AYG/598/2006, de 11 de abril. ORDEN AYG/908/2006, de 24 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, para la ejecución de las actuaciones sanitarias recogidas en el Programa Sanitario Común.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que cumplan los compromisos establecidos en la presente Orden, así como el programa sanitario común según la especie animal que se trate.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Servicios Veterinarios:– Honorarios veterinarios: Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la A.D.S. por el veterinario responsable o los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el Programa Sanitario Común, o por Sociedades (incluidas Cooperativas) en las que el veterinario responsable o colaboradores de la Agrupación participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.
No se admitirán subcontrataciones de actuaciones incluidas en el Programa Sanitario Común a nombre de otros profesionales veterinarios o Sociedades en las que el veterinario responsable de la A.D.S. no tenga relación con las mismas.
2.– Personal administrativo:
– Honorarios del personal administrativo y/o gastos de gestión técnico-económica de la A.D.S.
3.– Infraestructuras sanitarias y material para toma de muestras:
– Gastos del servicio de recogida de residuos sanitarios (medicamentos) y contenedores destinados exclusivamente su almacenamiento hasta que se proceda a su retirada.
– Material para la toma y recogida de muestras.
4.– Material y programas informáticos:
– Programas informáticos relacionados con la sanidad animal aplicables en la ADS a efectos del cumplimiento del Programa Sanitario Común.
5.– Productos biológicos.
– Vacunas para el control preventivo de enfermedades que se encuentren incluidas en el Programa Sanitario Común, facturados a nombre de la Agrupación, para lo cual será necesario que dicho tratamiento vacunal esté autorizado oficialmente en la zona donde se pretenda realizar y esté incluido dentro de las enfermedades descritas en los apartados B y C del Anexo I de la Orden APA/212/2003, de 5 de febrero, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación («B.O.E.» n.º 36 de 11 de febrero).
6.– Eliminación de cadáveres:
– En A.D.S. de ganado ovino, caprino o porcino, las infraestructuras o medios destinadas al almacenamiento o transporte de cadáveres de animales hasta su recogida y/o traslados a empresas autorizadas para su transformación y destrucción, incluida la adquisición de contenedores para uso individual y el acondicionamiento de puntos de recogida en común.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 106
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
14/06/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
Documento: Corrección Anexo I Descargar Documento
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