Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas - Modificación.
Código de ayuda:
S00437/06Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2005. RESOLUCION de 7 de julio de 2006. ORDEN de 15 de enero de 2009. Orden de 11 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen como objeto subvencionar a las ADSG, según su actividad en el año natural anterior al dela presentación de la solicitud. La Resolución anual mediante la que se fijan las cantidades con las que se subvencionará cada concepto hará mención a la aplicación presupuestaria del Presupuesto sobre la que se realizarán los cargos.
2. Se podrán conceder los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayudas a los programas sanitarios de carácter mínimo:
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo V a la presente Orden.
b) Ayudas a los programas sanitarios de carácter complementario:
Se podrá subvencionar hasta el 50%de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo V de la presenteOrden.
c) Ayudas a la Federación de ADSG, que no podrán ser de un importe superior al 2% del total de las ayudas percibidas por las ADSG federadas.
d) Ayudas para la informatización de las ADSG, que no podrán sobrepasar el 50% de las inversiones realizadas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, así como las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Andalucía, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Capítulo I de la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Anexo V de la Orden.Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las ADSG o Federaciones, personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
13/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 144
Documento: Cálculo Subvenciones Máximas Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 144
Documento: Cálculo Subvenciones Máximas Descargar Documento
Boletín:
26/01/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
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Boletín:
20/05/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
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