Ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad.

Código de ayuda:

S39282/18

Norma:

ORDEN 21/2018, de 9 de julio. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Mejorar los sistemas, métodos y técnicas de producción/elaboración de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada que permitan desarrollar dichos productos de forma sostenible e innovadora,
progresando hacia nuevos estándares de calidad de forma competitiva, con especial atención a la caracterización de las condiciones agroclimáticas y culturales, elaboraciones/transformaciones agroalimentarias peculiares y diferenciadoras, con identidad y vinculadas al territorio como las tradicionales.

b) Avanzar en el desarrollo y aplicación de la mejora vegetal y fitogenética para promover la sostenibilidad y competitividad del sector.

c) Producir de forma más eficiente, sostenible, segura y saludable, y en particular con certificación ecológica.

d) Garantizar la protección de los cultivos de productos amparados mediante la lucha biológica y la aplicación sostenible de los productos fitosanitarios.

e) Transformar, valorizar y/o eliminar los residuos de manera controlada así como la producción de biomasa y otros recursos biológicos renovables.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por proyecto subvencionado será de 25.000 euros, siendo las intensidades máximas de ayuda por tipo de actividad investigadora desarrollada:

1. del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;

2. del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

3. del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite del 15 %.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento