Ayudas a la vacunación obligatoria frente a la lengua azul en Castilla y León.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S24573/16

Norma:

ORDEN AYG/626/2016, de 22 de junio. Orden de 8 de julio de 2016. Orden de 8 de mayo de 2017. Orden de 7 de junio de 2018. Orden de 1 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Unidades Veterinarias incluidas en la Orden AAA/1424/2015 como zonas de vacunación obligatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

a) Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

i. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión.

ii. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección c) «Sección Ganadera» y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Las explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

i. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión.

ii. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección c) «Sección Ganadera» y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

iii. Que el propietario de la explotación ganadera no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables la adquisición y aplicación de la vacuna de la lengua azul frente a los serotipos que correspondan bien a través de la ADS o por el veterinario que determine el titular de la explotación ganadera.

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria.

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