Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Código de ayuda:
S20519/26Norma:
Resolución 20 de julio de 2026. Orden MED/20/2023, de 16 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca y la acuicultura desarrollados por industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.A efectos de esta convocatoria, se entiende por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de manipulación, tratamiento, producción y distribución realizadas a lo largo de la cadena de valor, desde el momento del desembarque o la recogida del producto hasta la obtención del producto final.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2027, con una dotación total máxima de 4.500.000 euros.La intensidad de la ayuda pública podrá alcanzar hasta el 50 % de los gastos subvencionables del proyecto, sin que pueda superarse dicho porcentaje en ningún caso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, siempre que desarrollen la actividad para la que se solicita la ayuda y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa nacional y europea aplicable.Cuando la solicitud sea presentada por una comunidad de bienes o por cualquier otra agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberá designarse una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la condición de beneficiaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles necesarios para la actividad.Adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
Costes generales directamente relacionados con el proyecto, como:
Redacción de proyectos.
Dirección de obra.
Estudios de viabilidad.
Tasas por permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la inversión.
Estos gastos están limitados al 6 % del coste elegible ejecutado.
Programas informáticos relacionados con la producción y comercialización de la empresa.
Elementos de transporte interno vinculados al proyecto.
Equipamiento y mobiliario de laboratorio.
Requisitos:
* Ser persona física o jurídica cuyo objeto social incluya la realización de actividades de transformación y comercialización al por mayor de productos de la pesca y la acuicultura.* Desarrollar el proyecto o la actividad subvencionada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
* Acreditar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
* En el caso de nuevas instalaciones o de proyectos cuya inversión supere los 200.000 euros, presentar un estudio de viabilidad económica elaborado y firmado por una persona con titulación competente. Dicho estudio deberá incluir información económico-financiera de los tres últimos ejercicios y, al menos, los siguientes ratios:
* Fondo de maniobra.
* Liquidez.
* Solvencia.
* Endeudamiento.
* Rentabilidad económica.
* Garantizar una vida útil o permanencia del establecimiento de, al menos, cinco años.
* Tener la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea.
* Ajustar el coste de las inversiones subvencionables a los valores de mercado.
* Destinar la ayuda a actuaciones incluidas en los artículos 26 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1139, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
* No tener la consideración de empresa en crisis según la normativa comunitaria.
* No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 142
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 142
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
25/05/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/07/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 142
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 142
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
