Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S36255/17

Norma:

ORDEN de 28 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas:

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

3.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

4.– Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas
físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Línea 2: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden. Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Línea 3.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las
personas físicas o jurídicas privadas quienes se relacionan en los párrafos 2, 3 y 4 de lal presente
base, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y
que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

● Conservas.
● Semiconservas.
● Depuradora, cetáreas y viveros.
● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.
● Precocidos.
● Tratamiento y transformación de subproductos.
● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto al sector de mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán objeto de subvención con carácter general.

a) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

1.– En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

2.– Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble.

b) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8% de ejecución material del proyecto.

c) La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.

d) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

e) La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento