Ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, al fomento de la acuicultura y al equipamiento de puertos pesqueros en Cantabria.

Código de ayuda:

S20246/06

Norma:

Orden GAN/59/2006, de 6 de junio

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayu-das a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, al fomento de la acuicultura y al equipamiento de puertos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en la presente Orden se ajus-tarán a los niveles de participación del IFOP, del conjuntode las administraciones públicas y de los beneficiarios,que figuran en el Anexo I del Real Decreto 3448/2000, de22 de diciembre, modificado por el Real Decreto518/2005, de 6 de mayo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan los requi-sitos establecidos en la presente Orden

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, deberán ser objetivos de las actividades subvencionables en la presente Orden aque-llas que:
a) Contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
b) Ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnicay económica. Eviten los efectos perversos, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

En el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, se consideran subvenciona-bles:
a) Los proyectos que se refieran a inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión, entre ellos, la construcción, ampliación, equipos, informatización ymodernización de instalaciones.
b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y a aumentar la propia producción, cuando sea necesario.
c) Los gastos generales, tales como honorarios dearquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabili-dad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b) anteriores,hasta un limite del 12 % de dicho gasto.
En el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, no serán subvencionables las inversiones dirigidas a:
a) Los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento y comercialización de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) El comercio minorista.
c) La transferencia de empresas.
d) La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.
e) La compra de terrenos.
f) La compra de vehículos de transporte externo.

3.En el ámbito de la transformación de los productos dela pesca y la acuicultura, las actividades subvencionables irán encaminadas a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:
a) La mejora de las estructuras de transformación ycomercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Mejorar la calidad de procesos y productos, así como su presentación y acondicionamiento mediante la incorporación de nuevas tecnologías.
c) A incrementar la productividad, la creación de empleoe igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
d) Mejorar las condiciones de higiene y sanidad humana y animal, favoreciendo el desarrollo e implantación de mecanismos y sistemas de seguridad alimentariay la adaptación a nuevas exigencias sanitarias.
e) La prevención de la contaminación debida a vertidos, residuos, envases y embalajes. Valorización y eliminaciónde residuos, envases y embalajes, en condiciones nonocivas para el medio ambiente. Aprovechamiento de subproductos.
Ahorro energético y de agua, y traslado de instalaciones por razones medioambientales.
f) Aplicación de técnicas o procedimientos innovadores.
g) El aumento de la dimensión de las unidades económicas resultante de procesos de concentración empresarial.

En el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, se considerarán subvencionables:
a) Los proyectos que se refieran a inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión, entre ellos, la construcción, ampliación, equipos, informatización ymodernización de instalaciones.
b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, amejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y a aumentar la propia producción, cuando sea necesario.
c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabili-dad y adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b) anteriores, serán subvencionables hasta un límite del 12 % de dicho gasto.

En el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, no serán subvencionables las inversiones dirigidas a:
a) Los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento y transformación de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) El comercio minorista.
c) La transferencia de empresas.
d) La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.
e) La compra de terrenos.
f) La compra de vehículos de transporte externo.

4.En el ámbito de la acuicultura, serán subvencionableslas siguientes actividades:
a) La producción y gestión, tales como construcción, ampliación, equipo y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por entidades asociativas pesqueras o empresas.
b) La mejora de las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, o mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y cuando se precise, a aumentar la propia producción.
c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques de servicio.
d) La inversión en obras de acondicionamiento o mejorade la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques de servicio.
e) La mejora de las actividades tradicionales de la acuicultura, tales como el cultivo de moluscos y la diversificación de especies criadas.
f) Los costes derivados de la recogida de información sobre el impacto ambiental y los posibles costes de la evaluación, en caso de que el proyecto deba someterse a evaluación.
g) Los costes iniciales sufragados por las empresas de acuicultura para participar en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales establecido en el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como las inversiones referidas a obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques de servicio.

En el ámbito de la acuicultura, no serán subvencionables:
a) La transferencia de una empresa.
b) La compra de terrenos.
c) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de la inversión en inmovilizado subvencionable.
d) Las partidas destinadas al acondicionamiento de zonas verdes, mobiliario de oficina y vehículos no ligados directamente a las actividades de la empresa.

5.En el ámbito del equipamiento de puertos pesqueros,serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Los proyectos que se refieran a inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión, incluidas la construcción, ampliación, equipos y modernización de instalaciones.
b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, amejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y a aumentar la propia producción, cuando sea necesario.

En el ámbito del equipamiento de puertos pesqueros no serán subvencionables:
a) Las transferencias de empresas.
b) La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.
c) La compra de terrenos.
d) La compra de vehículos de transporte externo.

Requisitos:

Será condición necesaria para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden que las inversio-nes y actividades se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Para tener acceso a las ayudas relativas al fomentode la acuicultura, las inversiones deberán disponer de las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción, así como de las concesiones y autorizaciones administrativas correspondientes en caso de ocupación de dominio público.

En particular, para tener acceso a las ayudas relativas al fomento de la acuicultura, los buques de pesca, de conformidad con el artículo 3.c) del Reglamento (CE) n.º2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, no tendrán la consideración de buques de servicio aunque se utilicen exclusivamente en la acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento