Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2008.

Código de ayuda:

S42528/08

Norma:

Orden des/37/2008, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación empezará el 1 de agosto y estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al pago de primas de seguros agrarios para las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito pólizas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, para aquellas explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía máxima de la ayuda será de un 25% del valor de la subvención total concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para cada póliza.

La subvención máxima a percibir por beneficiario y por todas las líneas subvencionables contemplados en la
presente Orden, no podrá superar la cantidad de 1.803,04 euros. Cuando el beneficiario sea una cooperativa o entidad asociativa, la cantidad máxima a percibir será de 3.606,07 euros.

En todo caso, la suma de la ayuda al Seguro que se regula en esta Orden y la procedente de la Entidad
Nacional de Seguros Agrarios, no podrá superar el 50 % del coste de la prima. En caso contrario la cuantía para cada beneficiario se reduciría en la proporción resultante.

El procedimiento de concesión será el ordinario de concurrencia competitiva, priorizándose la distribución de las ayudas de acuerdo con los siguientes criterios:
Sociedades cooperativas: Tres puntos.
Sociedades agrarias de transformación (SAT): Dos puntos.
Otros beneficiarios: Un punto.

Cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución
mediante prorrateo entre los solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica que haya suscrito durante el año 2008
pólizas de seguros agrarios de los incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008 y que se detallan en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos tomadores de pólizas suscritas desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes contemplado en el artículo 5.3, de la Orden DES/42/2007, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las Ayudas a la Suscripción de Pólizas de Seguros Agrarios Incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2007.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, respectivamente.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en particular a cumplir con las normas relativas a las Campañas de Saneamiento Ganadero y de Identificación y Registro de Bovinos, dictadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y cuantas sean de obligado cumplimiento en materia de sanidad y producción animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la suscripción del seguro que se realice únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados, todo ello en la forma establecida por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

Serán objeto de ayuda las siguientes líneas de seguro:

a) Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:
a.1) Seguro en producciones ganaderas
- Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
- Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
- Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.
- Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.
- Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.
- Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
- Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura.
- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
- Seguro de explotación de ganado equino.
- Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.
- Seguro de explotación de ganado aviar de carne.
- Seguro de explotación de ganado avicultura de puesta.
a.2) Seguro en producciones acuícolas.
- Seguro de piscifactoría de truchas.
- Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.
b) Seguros para producciones agrícolas:
b.1) Seguros en cultivos herbáceos extensivos.
b.1.1) Seguros de daños.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.
- Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.
b.1.2) Seguros integrales y de rendimientos.
- Seguro integral de cereales de invierno en secano.
- Seguro integral de leguminosas grano en secano.
- Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivosherbáceos extensivos.
b.2) Seguros en frutales.
- Combinado y de daños excepcionales en kiwi.
b.3) Seguros en hortalizas, flores y patatas (daños).
- Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.
- Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.
b.4) Seguros en el viñedo.
- Combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.
- Seguro de explotación de uva de vinificación.
c.1) Seguros de producciones forestales
- Seguro forestal.

No se concederán ayudas extraordinarias para los daños ocasionados en las producciones asegurables por
siniestros cuyo riesgo esté cubierto en alguna de las líneas de seguro contempladas en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento