Ayudas a la suscripcion de polizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S05628/08Norma:
ORDEN AYG/2042/2008. ORDEN AYG/93/2008. Orden AYG/382/2007. ORDEN AYG/1768/2008.Plazo de Solicitud:
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios descritas en el punto cuarto de la presente Orden incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2008. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/382/2007, de 20 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 49, de 9 de marzo).La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos en la normativa reguladora del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al año 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La Consejería de Agricultura y Ganadería, con cargo a su presupuesto, subvencionará un porcentaje de la prima del seguro que corresponda pagar al agricultor o ganadero, según las cuantías y líneas que seindican a continuación:
a) Seguros Agrícolas:
a.1) Seguros combinados:
– El 30% de la prima para zanahoria y cultivos protegidos.
– El 25% de la prima para cereza, ciruela, manzana de mesa, melocotón, pera y pimiento del Bierzo.
– El 20% de la prima para uva de vinificación.
– El 15% de la prima para, coliflor, bróculi, ajo, colza, girasol, guisante para la industria, judía verde para la industria, lechuga, lúpulo, patata, pimiento para la industrialización, tabaco, remolacha azucarera de invierno y póliza multicultivo de hortalizas.
a.2) Seguros Integrales:
– El 12,5% de la prima para los cultivos de cereales de invierno y leguminosas grano producidos en secano.
a.3) Seguros de rendimientos:
– El 30% de la prima en explotaciones frutícolas en El Bierzo y su complementario.
– El 13% de la prima en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos de cereales, oleaginosas y proteaginosas.
a.4) El 15% de la prima del seguro de tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de viveros de fresa y viveros de frutales para patrones y plantones.
a.5) El 15% en el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.
a.6) El 20% en el seguro de explotación de viñedo de vinificación, en todas sus modalidades.
a.7) El 15% de la prima del seguro de sequía en los pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.
b) Seguros Ganaderos:
b.1) El 30% de la prima del seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
b.2) El 15% de la prima del seguro de explotaciones de:
– Ganado vacuno reproductor y de recría.
– Ganado vacuno de cebo.
– Ganado vacuno de lidia.
– Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.
– Ganado ovino y caprino.
– Ganado equino.
– Ganado equino en razas selectas.
– Ganado aviar de carne.
– Explotación de ganado aviar de puesta.
– Explotación de ganado porcino.
– Ganado vacuno de alta valoración genética.
– Piscifactorías trucheras.
b.3) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales:
– Especies ovina y caprina: El 33%.
– Especies bovina (incluido el renovable) y porcina: El 25%.
– Especies avícola y cunícola: El 10%.
Con carácter excepcional se aplicará un porcentaje del 45% del importe de la prima del seguro para la clase «Resto de porcino» correspondiente a dicha clase para las diez primeras cabezas aseguradas en cada
libro registro de explotación.
El porcentaje de la subvención que se menciona en los apartados anteriores se aplicará sobre la prima que correspondería pagar al tomador del Seguro, en base al coste obtenido a partir de las tarifas comerciales
más recargos y tributos legalmente establecidos y a la deducción de las bonificaciones y descuentos correspondientes o al incremento del recargo si procede.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León y suscriban con Entidades Aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de la líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2008, y que sean objeto de subvención en la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2008 que a continuación se relacionan:1.– Seguros Agrícolas:
1.1. Seguros combinados en los siguientes cultivos:
– Cereza, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.
– Pimiento del Bierzo.
– Cultivos protegidos.
– Uva de vinificación en todas sus modalidades.
– Coliflor, bróculi, ajo, colza, girasol, guisante para la industria, judía verde para la industria, lechuga, lúpulo, patata, pimiento para la industrialización, tabaco y zanahoria.
– Remolacha azucarera de invierno.
1.2. Seguros integrales de los siguientes cultivos producidos en secano:
– Cereales de invierno.
– Leguminosas grano.
1.3. Seguros de rendimiento en las siguientes líneas:
– Explotaciones frutícolas en El Bierzo y su complementario.
– Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
– Seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos.
– Rendimiento (secano). Modalidad B.
1.4. Tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de sus modalidades, para los cultivos siguientes:
– Viveros de fresa.
– Viveros de frutales para patrones y para plantones.
1.5. Multicultivo de hortalizas.
1.6. Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.
1.7. Seguro de explotación de viñedo de vinificación en todas sus modalidades.
1.8. Seguro de sequía en los pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.
2.– Seguros Ganaderos:
2.1. Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
2.2. Seguro de explotaciones pecuarias:
– Ganado vacuno reproductor y de recría.
– Ganado vacuno de alta valoración genética.
– Ganado vacuno de cebo.
– Ganado vacuno de lidia.
– Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.
– Ganado ovino y caprino.
– Ganado equino.
– Ganado equino en razas selectas.
– Ganado aviar de carne.
– Explotación de ganado porcino.
– Explotación de ganado aviar de puesta.
– Piscifactorías trucheras.
2.3. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, avícolas y cunícolas muertos en la explotación.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras (pg.31) Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras (pg.31) Descargar Documento
Boletín:
25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
20/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
27/11/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento
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