Ayudas a la submedida 16.2 de “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S56973/17

Norma:

RESOLUCIÓN 1362/2017, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de diciembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” tiene como finalidad fomentar los proyectos piloto a través del empleo multidisciplinar de los sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, con el fin de alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente de los recursos en el sector agroalimentario. Fomenta la colaboración, cooperación y coordinación de todos los actores implicados en el sector rural para que exista conexión entre la oferta científico‑investigadora y las demandas del sector, así como entre las demandas del sector y la orientación al mercado de sus producciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiaria, las siguientes entidades, siempre que formen un consorcio:

a) Productores agrarios y forestales.

b) Empresas o industrias agrarias, alimentarias y forestales.

c) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.

d) Centros de investigación y experimentación.

e) Centros tecnológicos.

f) Universidades.

g) Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

h) Empresas o industrias del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

i) Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.

j) Asociaciones de consumidores, turismo y otras.

k) Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

Requisitos:

a) Cooperar al menos con otra entidad independiente de las definidas en la base 5, en el desarrollo de un proyecto piloto.

b) Al menos una entidad debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales y estar inscrita en el correspondiente registro del Gobierno de Navarra.

c) Establecer entre las entidades cooperantes, un contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmados por sus respectivos representantes legales, para el desarrollo del proyecto piloto.

d) Realizar la actividad objeto de ayuda en al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

g) No haber iniciado las actuaciones para las que solicita la ayuda con anterioridad a la presentación de la solicitud. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto. En consecuencia no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de ayudas.

h) En caso de entidades con plantilla superior a 250 personas, disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento