Ayudas a la silvicultura en bosques en el medio rural - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S09382/08

Norma:

Orden de 31 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2008 en régimen de concurrencia competitiva.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna
de las instituciones anteriormente citadas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 60% del valor máximo de inversión en el caso de trabajos silvícolas en zonas desfavorecidas (ver anexo VI) y con el 50% del valor máximo de inversión en el resto de los casos.

Importes de inversión por actuación, consultar Artículo 3º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las
agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos objeto
de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Requisitos:

Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento