Ayudas a la restauracion de bienes del patrimonio historico de Menorca.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20591/11

Norma:

Maó, 31 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la restauración y/o rehabilitación de bienes muebles y/o inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Importe máximo que se podrá conceder por solicitud: 18.000 euros.

- Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula anterior teniendo en cuenta el presupuesto presentado y no podrán superar el 50% del coste total de la restauración para la que se solicita la subvención.

- El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las intervenciones de restauración y/o rehabilitación de bienes muebles y/o inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

Requisitos:

- Los particulares que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para la restauración de bienes muebles e inmuebles deberán justificar la finalización de los trabajos, excepto si aún no ha transcurrido un año desde que se concedieron, en cuyo caso deberán hacer constar esta circunstancia y presentar el
compromiso a que hace referencia la base sexta. B letra c).

- En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento