Ayudas a la reposicion de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S75464/07Norma:
Orden DES/55/2007, de 11 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2008, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, prurito lumbar o de alguna de las enfermedades contempladas en la lista A del anexo I del Real Decreto 2.459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la Lista de Enfermedades de Animales de Declaración Obligatoria yse da la normativa para su notificación, hayan sido objeto de un vacío sanitario de la explotación que hubiera afectado a la totalidad de los efectivos de la explotación, o en las que se hubiese ordenado el sacrificio de reses procedentes de establos positivos a brucelosis o tuberculosis.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas para la compra de los animales subvencionables seguirá los siguientes baremos, con el límite máximo establecido en el punto siguiente:a) Res bovina de aptitud cárnica o lechera no inscrita en Libro Genealógico de la raza correspondiente: Doscientos cuarenta euros (240 euros) por res.
b) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente: Seiscientos euros (600 euros) por res.
c) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente con carácter mejorante: Ochocientos euros (800 euros) por res.
Para tener derecho a este baremo de ayuda, las reses de aptitud láctea deberán acreditar en Prueba Oficial con carta de origen, y con certificación en su carta de una producción mínima de: 8.650 litros de leche con un 3,6% de materia grasa y el 3,05% de proteína en alguna de las lactaciones de la madre, estandarizada a 305 días, y calificación Morfológica Oficial no inferior a 75 puntos. En el
ganado bovino de aptitud cárnica se deberá acreditar mediante certificación que el padre de la res comprada es toro mejorante y con calificación morfológica de bueno o superior.
d) Animal ovino o caprino no inscrito en el Libro Genealógico de la raza correspondiente: El 10% del
importe del baremo oficial de indemnización por sacrificio obligatorio del ganado ovino y caprino objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
e) Animal ovino o caprino inscrito en el Libro Genealógico de la raza correspondiente: El 25% del importe del baremo oficial de indemnización por sacrificio obligatorio del ganado ovino y caprino objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
En ningún caso la cuantía de la ayuda por beneficiario podrá exceder los 59.999 euros.
El número máximo de reses subvencionables no sobrepasará el 75% de la cifra media de los animales
investigados en las pruebas de saneamiento para el mantenimiento de la calificación o para el traslado de las reses, efectuadas en los últimos tres años en la explotación para la especie que se trate, o en el caso de ser un período inferior a tres años, desde el momento en el que el solicitante de la ayuda asumió la titularidad de la explotación.
En el supuesto que la explotación no haya sido objeto de pruebas de campaña en los últimos tres años, se calculará el 75 % basándose en los dos últimos años o en el año de realización de la prueba de campaña.
El número máximo de animales subvencionables en las explotaciones en las que se ordenó el sacrificio de animales por proceder de otras explotaciones en las que se hubiera confirmado la brucelosis o tuberculosis bovina, será el número de reses sacrificadas como consecuencia de esta Orden.
En explotaciones que formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, las cantidades
contempladas en el punto 2, se incrementarán un 10% adicional, calculado sobre la cantidad que correspondiera en cada caso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en al presente Orden, los titulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario de oficio o con cargo a la Administración según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realizaciónde vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas
de saneamiento ganadero o que por la detección de un brote de encefalopatía espongiforme bovina o prurito lumbar o de una de las enfermedades contempladas en la lista A del anexo I del Real Decreto 2.459/1996, de 2 de diciembre, se ordenara el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación, y tras respetar los períodos de cuarentena legalmente establecidos, hubiesen repuesto la explotación, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Tendrán igualmente derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden los titulares de explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. de Cantabria, en las que se hubiera ordenado y ejecutado entre el 10 de abril de 2007 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el sacrificio de una o varias reses bovinas por proceder de explotaciones en las que se hubiese confirmado la brucelosis o tuberculosis bovina, y que hubiesen repuesto las reses que se ordenaron sacrificar entre el 10 de abril de 2007 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Únicamente serán subvencionables la reposición efectuada con hembras que cumplan los siguientes requisitos:a) En el ganado vacuno, las hembras subvencionables deberán proceder de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de brucelosis y tuberculosis y libres de Leucosis Enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina y tener en el momento de la adquisición una edad comprendida entre los 18 meses y los 5 años de edad en ganado de aptitud lechero, y de 18 meses a 8 años de edad en ganado de aptitud cárnica.
b) En el ganado ovino y caprino, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 8 meses y 3 años, proceder de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis y haber sido investigados en pruebas de campaña de saneamiento durante dos años consecutivos.
Requisitos:
Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta Orden, los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período de tres años o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese período.
b) Que el titular de la explotación, en el momento de la solicitud de la ayuda, sea el mismo que el existente en el momento de la realización del vacío sanitario.
c) Que el vacío sanitario de la explotación se haya efectuado a partir del 1 de septiembre de 2006 y tres meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente orden de ayudas.
d) Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses y doce meses después del sacrificio de las reses objeto de vacío sanitario.
e) No haber sido concedida al titular de la explotación, ayudas a la reposición de ganado en el año 2007.
f) Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.
g) Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal e identificación y registro de explotaciones.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.
i) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.
No obstante, los titulares de explotaciones en los que no se practicó el vacío sanitario pero en las que se ordenó y ejecutó el sacrificio de una o varias reses bovinas por proceder éstas de otras explotaciones en las que se confirmó la brucelosis o tuberculosis bovina, deberán cumplir, para tener la condición de beneficiario, los requisitos establecidos los apartados a), b), g) y h) e i), del punto 1 del presente artículo.
Documentos asociados
Boletín:
21/12/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 247
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 247
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento