Ayudas a la reposicion de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.
Código de ayuda:
S73828/08Norma:
Orden DES/66/2008, de 24 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Seguirá los siguientes baremos:a) Res bovina de aptitud cárnica o lechera no inscrita en Libro Genealógico de la raza correspondiente: Doscientos cuarenta euros (240 euros) por res.
b) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente:
Seiscientos Euros (600 euros) por res.
c) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente con carácter mejorante:
Ochocientos Euros (800 euros) por res.
En ningún caso la cuantía de la ayuda por beneficiario podrá exceder los 59.999 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario, de oficio o con cargo a la Administración, según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2.001, por la que se regula la realizaciónde vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas
de saneamiento ganadero o que por la detección de un brote de encefalopatía espongiforme bovina o prurito lumbar o de una de las enfermedades contempladas en la lista A del anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, se ordenara el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación, y tras respetar los periodos de cuarentena legalmente establecidos, hubiesen repuesto la explotación, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Tendrán igualmente derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden los titulares
de explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que se
hubiera ordenado y ejecutado entre el 1 de enero de 2007 hasta la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, el sacrificio de una o varias reses bovinas por proceder de explotaciones en las que se hubiese
confirmado la brucelosis o tuberculosis bovina, y que hubiesen repuesto las reses que se ordenaron sacrificar.
Requisitos:
a) Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período de tres años o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo.b) Que el titular de la explotación, en el momento de la solicitud de la ayuda, sea el mismo que el existente en el momento de la realización del vacío sanitario.
c) Que el vacío sanitario de la explotación se haya efectuado a partir del 22 de enero de 2007.
d) Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses y doce meses después del sacrificio de las reses objeto de vacío sanitario. No obstante este plazo se ampliará a 18 meses cuando el Municipio hubiera sido declarado Zona de alta incidencia de Brucelosis en el periodo anteriormente indicado.
e) No haber sido concedida al titular de la explotación, ayudas a la reposición de ganado en el año 2007 o 2008.
f) Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.
g) Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal e identificación y registro de explotaciones.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.
i) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2.003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal. 2. No obstante, los titulares de explotaciones en los que
no se practicó el vacío sanitario pero en las que se ordenó y ejecutó el sacrificio de una o varias reses bovinas por proceder éstas de otras explotaciones en las que se confirmó la brucelosis o tuberculosis bovina, deberán cumplir, para tener la condición de beneficiario, los requisitos establecidos los apartados a), b), g) y h) e i), del punto 1 del presente artículo.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 235
Documento: Convovacatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convovacatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/12/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 251
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento