Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S27937/16

Norma:

DECRETO 107/2016, de 19 de julio. Orden de 2 de septiembre 2016. DECRETO 37/2017, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo para cada convocatoria será de 30.000 euros/beneficiario, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 30.000 euros/beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias/os de las ayudas establecidas en el presente decreto, las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el presente decreto.

Requisitos:

1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100% del efectivo.

2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la
especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.

3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemne de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación.

Si ya se ha llevado a cabo la repoblación, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en materia de Sanidad Animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.

La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios
oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.

A los efectos de este decreto, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a este
decreto.

4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.

7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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