Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

Código de ayuda:

S18764/26

Norma:

DECRETO 131/2026, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para 2026 las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisible, en base a lo establecido en el Decreto 131/2026 de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, cuyo texto completo puede consultarse en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán personas beneficiarias de las ayudas las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 del decreto de bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de este decreto, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores a la salida del último animal objeto del vaciado sanitario y, en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales
incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento