Ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, para el año 2023.

Código de ayuda:

S25291/15

Norma:

ORDEN FYM/399/2015, de 12 de mayo. ORDEN FYM/607/2015, de 3 de julio. Orden de 19 de julio de 2016. ORDEN FYM/84/2017, de 6 de febrero. Orden de 16 de febrero de 2017. ORDEN FYM/148/2018, de 1 de febrero. Orden de 8 de mayo de 2018. ORDEN FYM/301/2019, de 22 de marzo. Orden de 18 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020. Orden de 9 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021. Orden de 12 de marzo de 2022. Orden de 6 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

– La concesión y pago de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales para el año 2023.

– La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.770.58, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, por un importe de 7.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.

Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.

b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.

c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de
beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

De igual forma, podrán ser beneficiarios de la prima de mantenimiento quienes sucedan a los beneficiarios en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de las tierras objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en esta orden irán dirigidas a las siguientes actuaciones:

– «Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales» (en adelante, ayuda a la forestación): Esta ayuda sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.

– «Prima de mantenimiento»: Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

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