Ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al año 2018

Código de ayuda:

S50491/18

Norma:

Resolución de 26 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, tengan o no niños escolarizados.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos insulares de las Illes Balears que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Requisitos:

1. Generales:

a. Haberse integrado en la red de escoletas públicas de las Illes Balears antes de septiembre del 2017 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidad, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b. Haber justificado la aplicación de ayudas en caso de que se hayan recibido en ejercicios anteriores.

c. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d. No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

2. Específicos:

a. En el caso de creación de plazas:

- Tienen que acreditar la titularidad del edificio.

- Tienen que presentar un estudio económico-financiero de los costes de la puesta en funcionamiento de las plazas creadas.

- Tienen que presentar la solicitud de apertura y funcionamiento como centro de educación infantil de primer ciclo, en el que tiene que quedar patente la adecuación de los espacios al Decreto 60/2008.

- Se tienen que comprometer a ponerlas en funcionamiento durante el último trimestre del 2018, con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad y de acuerdo con lo que se estipula en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008.

b. En los casos del sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

- Tienen que haber funcionado regularmente un mínimo de siete meses desde septiembre del 2017 y tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad antes de septiembre del 2017.

- Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y se tienen que mantener actualizados con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 123
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento