Ayudas a la realizacion de proyectos piloto cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Código de ayuda:

S32555/11

Norma:

ORDEN de 19 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la realización de proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, con el objeto de adquirir y difundir nuevos conocimientos técnicos, al amparo del establecido en
el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, relativo al Fondo europeo de Pesca, y convocar las dichas ayudas para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será de hasta el 100% de las inversiones subvencion ables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas o Uniones Temporales de Empresas (UTE).

2 Las asociaciones empresariales o asociaciones profesionales de carácter comercial del sector.

3. Organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y cooperativas.

4. Centros tecnológicos o cualquiera otro organismo de investigación y desarrollo con participación personal mayoritaria.

5. Cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado Miembro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá por proyectos piloto, a efectos de esta orden, aquellos que tengan como objetivo:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora.

b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con el objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad del arte de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.

Requisitos:

- La participación en el proyecto de agentes externos, distintos del beneficiario, deberá estar debidamente motivada y justificada.

- Los beneficiarios tendrán que presentarse con el compromiso del organismo científico o técnico recogido en el artículo 2 punto 2, de la realiz ación del seguimiento cientí- fico del proyecto, para lo cual deberán acercar el documento establecido en el artículo 9 punto 3, letra h).

- En caso de que el organismo científico actúe también como agente externo, el personal destinado la cada una de estas facetas, no podrá ser en ningún caso, lo mismo.

- Los beneficiarios deben tener su sede social en Galicia y realizar su actividad en esta comunidad.

- Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia o mediante unión temporal de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
o en el caso de la UTE un gerente único, y, en ambos casos, con poder bastante para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de ejecución aprobado.

- No podrán ser beneficiarios aquellos en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco aquellos que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no regulamentada) al amparo del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por lo que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no regulamentada.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento