Ayudas a la realización de actividades deportivas, para las Asociaciones Deportivas Madrileñas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional de carácter no profesional, y/o que aporten deportistas a competiciones de este nivel.

Código de ayuda:

S18737/05

Norma:

Orden 384/2005/00, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a Asociaciones Deportivas Madrileñas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional de carácter no profesional y/o que aporten deportistas a competiciones de este nivel.

Se subvencionarán los gastos que tengan relación directa con la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional de carácter no profesional en la temporada deportiva que establezca la correspondiente convocatoria.
No se considerarán subvencionables los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad, tales como alquiler de oficinas, administración o gastos de representación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan, junto con otras que pudiera recibir la entidad para la misma finalidad, no podrán superar el 100 por 100 del coste total del programa subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas Madrileñas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

Las entidades solicitantes de ayuda deben haber participado, o aportado deportistas, a competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas por los motivos relacionados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2004-2005 y Anexos I-II Descargar Documento