Ayudas a la realización de actividades de formación continuada organizadas por los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32446/17

Norma:

RESOLUCIÓN 768/2017, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de formación continuada organizadas por los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra para sus colegiados, con la finalidad de promover la revisión y mejora permanente de los conocimientos de los profesionales del ámbito sanitario para adecuar dichos conocimientos a las necesidades sanitarias de la población y mejorar la calidad del sistema sanitario de Navarra.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Salud (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para cada actividad, el importe de la subvención será el resultante de multiplicar el número de horas docentes a subvencionar por el módulo económico de 65 euros/hora.

Para cada Colegio Profesional el importe máximo de la subvención será el resultante de la asignación previa más el prorrateo que pudiera resultar en el proceso en el supuesto de que algún Colegio Profesional que haya solicitado ayuda no alcance el número de horas subvencionables asignado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria los Colegios Profesionales de las profesiones sanitarias tituladas reguladas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que tengan sede social en Navarra.

Requisitos:

Los Colegios Profesionales beneficiarios deberán cumplir, en el momento de presentar la solicitud, el requisito de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos deberá cumplirse en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión.

Los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 126
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento