Ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generacion de energia termica mediante biomasa en las zonas rurales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46364/14

Norma:

ORDEN de 17 de septiembre de 2014. Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales. Estas ayudas están englobadas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, en su modificación aprobada mediante escrito de la Comisión g.1(2014)2882360, de 8 de agosto de 2014, y al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales y entes públicos supramunicipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los «Sistemas de generación térmica mediante la utilización de biomasa».

Serán considerados costes subvencionables todos los derivados de la ejecución material de las obras de urbanización, edificación e instalación del sistema para proporcionar el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria (sea individual o consistente en una red de distrito de calor), incluyendo todos los componentes del mismo.

Requisitos:

1.– Las inversiones subvencionables deben realizarse en los municipios enclavados en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi identificadas en el anexo de la presente orden.

2.– Las entidades peticionarias deben haber solicitado acompañamiento en el marco de la «Iniciativa vasca para la utilización de biomasa forestal con fines energéticos» promovida por la Fundación HAZI y la sociedad pública EVE dependientes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

4.– Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénico-sanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

5.– Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

6.– Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

7.– Comunicar si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento