Ayudas a la protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S12419/06

Norma:

ORDEN 1012/2006, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un marco financiero que promocione la inversión privada en actividades que redunden en la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones agrarias, la utilización de fórmulas de ahorro y eficiencia energética y a la realización de actividades respetuosas con el medio ambiente.

Los fines básicos de esta disposición son:
— Fomentar el traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones higiénico-sanitarias de interés público.
— Apoyar la mejora del bienestar de los animales. Inversiones en explotaciones ganaderas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, incluso el tratamiento o eliminación de residuos contaminantes procedentes de la actividad agraria o complementaria.
— Promocionar la utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o complementarias y las inversiones en la producción de energía solar, hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.
— Participar en la mejora de la gestión de los residuos agrarios y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas y en la realización de estercoleros que eviten lixiviados y efluentes contaminantes procedentes de la actividad ganadera.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones directas de capital con los siguientes límites:

— El volumen máximo de inversión que puede optar a las ayudas para el conjunto de actividades subvencionables será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo (UT), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación; considerando UT, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo
completo durante un año en la actividad agraria o complementaria.
En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo de inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros por UT, con un máximo de 4 UT.
— Una cuantía máxima de la ayuda del 37,5 por 100 sobre el volumen de inversión subvencionable, en todas las zonas enumeradas en el Anexo de esta Orden, en las ayudas previstas en el artículo 3, excepto en el caso de Traslado de Instalaciones Ganaderas fuera de los núcleos urbanos, que se podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del volumen de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, que realicen dichas inversiones en las zonas rurales de Objetivo 2 y de transición en la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo II de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:
a) Acondicionamiento de los terrenos, construcciones e instalaciones existentes.
b) Construcciones e instalaciones nuevas.
c) Maquinaria especializada.
d) Equipos, instalaciones y utillaje.
e) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

No serán subvencionables:
a) La compra de terrenos.
b) La construcción de viviendas para uso particular.
c) La adquisición de equipos y mobiliario de oficina.
d) La maquinaria de reposición.
e) Adquisición de maquinaria usada.
f) Cantidades destinadas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, u otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento