Ayudas a la prospección del mercado de trabajo para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S59119/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2008. ORDEN de 30 de julio de 2008. RESOLUCION de 29 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2009, de las ayudas a la prospección del mercado de trabajo, reguladas en la Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En el anexo se establecen las unidades de prospección en las que se agrupan las actuaciones subvencionables al amparo de esta convocatoria, indicando el número de empresas a prospectar en cada unidad, el municipio en el que radica su domicilio, el Plan o Planes Operativos a los que corresponden y la fecha límite de finalización y justificación de las actuaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en 92,00 euros por cada actuación de prospección realizada, sobre la que haya sido debidamente cumplimentada y mecanizada la ficha técnica correspondiente.

Se fija en 480 las actuaciones de prospección a realizar por una persona a jornada completa en un periodo
de 12 meses de trabajo efectivo, de manera que la cantidad máxima de subvención anual por cada persona
dedicada a esta tarea sería de 44.160,00 euros. Si la dedicación a esta actividad fuese a tiempo parcial, estas cifras se reducirán en la proporción que represente esta jornada en relación con la jornada a tiempo completo.

En ningún caso el 85% de la subvención será superior a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas encargadas de la actividad de prospección.
Si el gasto por este concepto fuese inferior, la cuantía de la subvención será modificada para ajustarse a esta proporción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención los Ayuntamientos, Mancomunidades y organismos
autónomos y sociedades públicas dependientes de los mismos, dedicadas a la promoción socio económica
y a la generación de empleo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

– Que en su término municipal o en el municipio donde esté domiciliada radiquen alguna o algunas de
las empresas a prospectar que formen parte de la unidad por la que solicita subvención. Podrá eximirse del cumplimiento de este requisito únicamente en el supuesto de que no solicite subvención ninguna entidad domiciliada en los municipios implicados, en cuyo caso será suficiente con que radique en la comarca o comarcas limítrofes.
– Tener experiencia como mínimo de dos años en el ámbito de la prospección o de la intermediación laboral.
– Disponer de personal técnico con al menos estudios universitarios superiores finalizados y con experiencia mínima de un año en el ámbito de la prospección o de la intermediación laboral. Dicho personal será el asignado a las tareas de prospección. Con el fin de garantizar el derecho al uso de cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV estas personas deberán ser capaces de comunicarse correctamente en ambas.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la normativa
en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normas laborales.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el
párrafo anterior, además de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, presten servicios de inserción laboral solamente a colectivos en exclusión o riesgo de exclusión social, así como las asociaciones sectoriales de empresas, para la realización de actuaciones de prospección derivadas de Planes Operativos cuyo objetivo esté relacionado con aquellos colectivos en exclusión o riesgo de exclusión, o con el sector de actividad empresarial al que pertenece la asociación empresarial.

No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas personas jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la realización de las actuaciones de prospección que se determinen en cada convocatoria, de acuerdo con el protocolo previamente establecido por Egailan, S.A. y cuyo resultado se refleje en los soportes que le serán facilitados al efecto y que consistirán en una ficha técnica sobre la situación y necesidades de recursos humanos de las empresas y entidades correspondientes, y la aplicación
informática en la que deberá ser mecanizada.

En la convocatoria de ayudas las empresas o entidades a prospectar se agruparán formando unidades de
prospección. El criterio de agrupación será, con carácter general, la cercanía geográfica de los municipios en los que radiquen las empresas o entidades a prospectar.
Podrán ser también agrupadas por su pertenencia a un mismo Plan Operativo, en el caso de que el objetivo del mismo esté directamente relacionado con algún colectivo en exclusión social o en riesgo de exclusión, o con un sector de actividad empresarial.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento