Ayudas a la promocion y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco (Programa Itsaspen) al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S42428/14

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2014. Decreto 22/2012, de 21 de febrero. ORDEN de 24 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2015 a las 15:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) previstas en el Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a la implantación de servicios básicos para la economía y la población litoral.

b) Ayudas a la conservación y mejora del patrimonio litoral.

c) Ayudas a la creación y desarrollo sostenible de iniciativas turísticas vinculadas a la mar.

d) Ayudas a la creación, ampliación y modernización de empresas, relacionadas preferentemente con el recurso mar y pesca.

e) Ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector pesquero hacia otras actividades.

f) Ayudas para la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero.

g) Ayudas al autoempleo.

Requisitos:

1.– Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en los municipios enclavados en las zonas litorales de la Comunidad Autónoma de Euskadi identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas litorales del Programa de Desarrollo Litoral de la CAPV con los grupos L1, L2, L3 y L4. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, identificados con los grupos L5, L6 y L7, todo ello especificado en el anexo del presente Decreto.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

3.– En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular tenga viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

4.– En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

5.– En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los inmuebles y de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y en caso de que sea necesario, de las preceptivas concesiones y autorizaciones, licencias o permisos municipales o en su defecto informe urbanístico favorable para llevar a cabo la obra.

6.– En el supuesto de la ayuda al autoempleo, que esté inscrito en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

7.– Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénicosanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

8.– Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

9.– Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no se haya renunciado a la ayuda para la ejecución de ese proyecto concreto.

10.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

11.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento