Ayudas a la promoción del sector artesanal.

Código de ayuda:

S15855/04

Norma:

Decreto Foral 105/2004, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y regulación de las ayudas a conceder por la Diputación Foral de Bizkaia, destinadas a dinamizar y relanzar el sector de la artesanía con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
- Ordenación del Sector Artesanal.
- Promoción de las empresas artesanas y sus productos.
- Adecuación de las estructuras organizativas del sector.
- Posibilitar la difusión y el conocimiento de la artesanía de Bizkaia.
- Potenciar la creación de empresas artesanas.
- Mejorar el grado de formación de los/as artesanos/as.
- Fomentar el asociacionismo empresarial.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cuantías según la acción subvencionable.
Consultar Artículo Cuarto de la Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Las empresas artesanas, cualquiera que sea su configuración jurídica.
B) Asociaciones de artesanos/as del Territorio Histórico de Bizkaia.
C) Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.-Cuando la beneficiaria sea una empresa:
1.1.-Implantación, ampliación, reforma o recuperación de talleres artesanos.

1.2.-Actividades de formación.
Asistencia a cursos de formación complementaria que repercutan directamente en la mejora de la actividad principal de la empresa artesana.

1.3.-Promoción comercial.
1.3.1.-Materiales de promoción comercial. Publicación de catálogos comerciales y elaboración de la página web.
Para empresas de nueva creación se incluye, así mismo, la elaboración de otros materiales de promoción comercial.
1.3.2.-Participación en ferias.
Alquiler de suelo y stand derivado de la participación en ferias fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.
En el Territorio Histórico de Bizkaia únicamente serán subvencionables aquellas ferias que pertenezcan al calendario oficial de la Feria Internacional de Bilbao.
1.3.3.-Organización de exposiciones.
Alquiler, decoración del local y promoción comercial derivados de la organización de exposiciones de artesanía en locales ajenos a la propia empresa artesana.

1.4.-Contratación de aprendices/zas.

1.5.-Gastos de alquiler para empresas artesanas de nueva creación.
Los gastos de alquiler en los que incurran las empresas artesanas de nueva creación por la instalación de sus talleres en
lonja o local en edificio industrial, durante el primer año, atendiendo a la fecha de inscripción en el Registro de Artesanos/as.

1.6.-Contratación de profesionales externos/as para la realización de estudios para la búsqueda de nuevos mercados y/o comercialización de sus productos.


2.-Cuando la beneficiaria sea una Entidad Local o Asociación:
2.1.-Actividades de formación, dirigidas a empresas artesanas.

2.2.-Organización en el Territorio Histórico de Bizkaia de ferias y exposiciones de artesanía, consideradas de interés para el sector.

2.3.-Actividades de difusión y promoción de la artesanía de Bizkaia.

2.4.-Gastos soportados por las Asociaciones de artesanos/as para la mejora de la gestión.

Requisitos:

A) Las empresas artesanas:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que el centro de producción esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Que su plantilla no exceda de 15 personas fijas.
d) Que se encuentren inscritas en el registro de artesanos/as de Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia.
e) Que se encuentren dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público, y para con la Seguridad Social.
g) Realizar las actividades subvencionables establecidas en el presente Decreto.

B) Asociaciones de artesanos/as del Territorio Histórico de Bizkaia:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público, y para con la Seguridad Social.
g) Realizar las actividades subvencionables establecidas en el presente Decreto.

C) Entidades Locales:
f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público, y para con la Seguridad Social.
g) Realizar las actividades subvencionables establecidas en el presente Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2004
BO Provincia de Vizcaya- Nº 106
Documento: Convocatoria Descargar Documento