Ayudas a la promocion de viviendas de proteccion publica y medidas de fomento al alquiler.

Código de ayuda:

S71728/08

Norma:

ORDEN de 7 de noviembre de 2008. Decreto 39/2008, de 4 de marzo. ORDEN de 9 de diciembre de 2008. ORDEN de 28 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Abierto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo parcial del artículo 41, del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regulando las medidas financieras concretas para las actuaciones protegibles que se desarrollan en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de viviendas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en su condición de promotores.

2.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la adquisición de viviendas las personas jurídicas, públicas o privadas, que accedan a la propiedad de 5 o más viviendas para su puesta en arrendamiento protegido, siempre que tales actuaciones se encuentren incluidas en su objeto social.

3.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de alojamientos dotacionales las personas jurídicas públicas o privadas en su condición de promotores y/o gestores temporales de la explotación de dichos alojamientos.

4.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de viviendas de titularidad pública en el medio rural las personas jurídicas públicas en su condición de propietarios de la vivienda y promotores de la actuación de rehabilitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, excepto la adquisición de viviendas
sociales:

– Renta de viviendas de protección oficial de régimen general. En alquiler a 15 años, como mínimo: 10.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años, como mínimo: 20.000 euros por vivienda.

– Renta de viviendas de protección oficial de régimen especial, o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general, opción que deberá hacerse de modo excluyente. En alquiler a 15 años, como mínimo: 18.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años, como mínimo: 40.000 euros por vivienda.

b) Adquisición de viviendas sociales para su puesta en arrendamiento protegido con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial. En alquiler a 15 años como mínimo: 18.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años como mínimo: 20.000 euros por vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Decreto 39/2008, de 4 de Marzo Descargar Documento
Boletín: 19/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Orden de 7 de noviembre de 2008 Descargar Documento
Boletín: 21/01/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 14
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Boletín: 12/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
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